Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo II — Del Procedimiento Registral
Artículo 88
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 88.- Para la inscripción de los actos y contratos a que alude el artículo 46 de la Ley, se llevarán los libros de:
I. Concesiones Mineras;
II. Asignaciones Mineras;
III. Reservas Mineras;
IV. Ocupaciones Temporales y Servidumbres;
V. Actos, Contratos y Convenios Mineros, y
VI. Sociedades Mineras.
La Secretaría dispondrá los medios necesarios para localizar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en libros y la documentación que dio lugar a las inscripciones.
La Secretaría podrá hacer uso de medios informáticos y electrónicos para generar y administrar los Libros a cargo del Registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS, EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES, DE CONCESION DE. (s/clave)
- MINAS. CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES. (s/clave)
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