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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo II — Del Procedimiento Registral

Artículo 89

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89.- Para el caso de que los libros se mantengan de manera física, las inscripciones se asentarán en hojas de papel seguridad, foliadas, con la indicación impresa del libro y volumen a que pertenecen, y serán autorizadas antes de su uso por el servidor público que determine el titular de la Secretaría. Una vez autorizadas quedarán bajo la custodia del registrador.

Para el caso de que los libros se mantengan a través de medios informáticos y electrónicos, se implementarán las medidas de seguridad necesarias para su debido resguardo.

Fuente oficial: consultar publicación

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