Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
Artículo 19
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Los titulares de las coordinaciones nacionales adscritas a la Secretaría Técnica, además tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Propiciar la comunicación e interacción permanente con las unidades administrativas a su cargo con el fin de conocer sus necesidades de investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación; sistematizar sus propuestas de criterios, políticas y lineamientos de investigación, Conservación, protección y difusión; identificar las temáticas relevantes que deban impulsarse, así como implementar las actividades que se consideren pertinentes para el desempeño de la coordinación a su cargo;
II. Promover la vinculación con las Escuelas del Instituto para incorporar a los programas curriculares los resultados de los estudios en las especialidades de su competencia; proponer a su superior jerárquico áreas de conocimiento para cubrir necesidades específicas en el ejercicio de la práctica profesional, y coadyuvar en la formación de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y de las unidades administrativas a su cargo;
III. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y Conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, sonoros, fílmicos, electrónicos o contenidos en cualquier soporte de información para su consulta, difusión y divulgación, atendiendo la normativa aplicable;
IV. Elaborar y proponer, a las instancias correspondientes, convenios con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, y con instituciones académicas y particulares, para recibir aportaciones que contribuyan a las tareas que la Ley Orgánica encomienda al Instituto;
V. Comisionar a especialistas del Instituto para que realicen dictámenes científicos y técnicos que fundamenten las acciones jurídicas del mismo en la aplicación de la normativa aplicable;
VI. Promover la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la coordinación a su cargo, en congresos, seminarios, diplomados, conferencias, cursos o talleres, dirigidos al público interesado y, mediante mecanismos de vinculación académica interinstitucional, a los profesionistas de disciplinas que sean competencia del Instituto;
VII. Promover la capacitación y actualización especializada para el personal a su cargo, y
VIII. Promover la inscripción del patrimonio arqueológico, histórico, restos humanos asociado al patrimonio arqueológico y Bienes de Interés Paleontológico, así como las zonas de monumentos arqueológicos e históricos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. EL DIRECTOR DE UN CENTRO REGIONAL DEL. ESTA FACULTADO PARA SUSPENDER LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN DAÑO DE MONUMENTOS HISTORICOS. (II.2o.72 A)
- MONUMENTOS HISTORICOS, OBRAS REALIZADAS EN INMUEBLES COLINDANTES A. REQUIEREN AUTORIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT).- (63)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). (1a./J. 28/97)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). (228)
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