Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El titular de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural tiene las facultades siguientes:
I. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos, criterios, normas, técnicas, procedimientos, trámites, estrategias y mecanismos en materia de preservación, Conservación y restauración del Patrimonio Cultural mueble y del asociado a inmuebles arqueológico, histórico y de Bienes de Interés Paleontológico;
II. Coordinar y, en su caso, ejecutar actividades y proyectos de preservación, Conservación, restauración e investigación del Patrimonio Cultural, a través de las unidades administrativas a su cargo;
III. Evaluar, autorizar, validar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos de Conservación, restauración e investigación referentes a los bienes muebles arqueológicos ya los asociados a inmuebles, al Patrimonio Cultural en los museos, ya otros acervos que sean competencia del Instituto;
IV. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la aplicación de pólizas de seguros y determinar el daño generado al Patrimonio Cultural mueble o al asociado a inmuebles;
V. Impulsar la investigación en Conservación, el desarrollo y ejecución de proyectos de Conservación, así como el desarrollo de metodologías para la identificación, conocimiento, diagnóstico, valoración y usos del Patrimonio Cultural, con la participación de la sociedad, reconociendo el valor de los conocimientos, tecnologías y saberes ambientales de la población;
VI. Fomentar e impulsar sistemas de información que permitan identificar y evaluar las acciones realizadas, los avances y resultados obtenidos en materia de Conservación e investigación del Patrimonio Cultural mueble y del asociado a inmuebles arqueológicos e históricos, así como de Bienes de Interés Paleontológico;
VII. Autorizar proyectos de intervención del Patrimonio Cultural mueble y del asociado a inmuebles, o que se encuentre en resguardo del Instituto, en términos de la Ley de la Materia y, en su caso, determinar las sanciones administrativas por la contravención de la autorización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Suspender las intervenciones que se realicen sin la autorización del Instituto en el Patrimonio Cultural mueble y asociado a inmuebles, o que se encuentre en resguardo del Instituto;
IX. Fomentar la participación social y la aportación de recursos para el apoyo y realización de proyectos de Conservación, restauración e investigación del Patrimonio Cultural;
X. Organizar e impulsar programas y proyectos colectivos de Conservación, priorizando los de carácter interdisciplinario;
XI. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación y las actividades de Conservación contribuyan a los procesos educativos, al reconocimiento de la pluriculturalidad, a la salvaguardia del Patrimonio Cultural ya la defensa de los derechos culturales;
XII. Diseñar material didáctico, de difusión y de divulgación que contenga lineamientos y criterios técnicos aplicables para garantizar la protección y Conservación del Patrimonio Cultural mueble y de los asociados a inmuebles;
XIII. Promover la actualización académica para la atención de dictámenes y peritajes en la materia de su competencia, y
XIV. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los criterios para la elaboración de catálogos e inventarios del Patrimonio Cultural mueble y del asociado a inmuebles arqueológicos, históricos, así como de Bienes de Interés Paleontológico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. EL DIRECTOR DE UN CENTRO REGIONAL DEL. ESTA FACULTADO PARA SUSPENDER LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN DAÑO DE MONUMENTOS HISTORICOS. (II.2o.72 A)
- MONUMENTOS HISTORICOS, OBRAS REALIZADAS EN INMUEBLES COLINDANTES A. REQUIEREN AUTORIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. (s/clave)
- MONUMENTOS COLONIALES. (s/clave)
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, LEY FEDERAL SOBRE. ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- (1922)
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- (1921)
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