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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo II — DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. El Instituto contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección General;

II. Secretaría Técnica;

III. Secretaría Administrativa;

IV. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos;

V. Coordinación Nacional de Centros INAH;

VI. Coordinación Nacional de Antropología;

VII. Coordinación Nacional de Arqueología;

VIII. Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;

IX. Coordinación Nacional de Difusión;

X. Coordinación Nacional de Monumentos Históricos;

XI. Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;

XII. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional;

XIII. Coordinación Nacional de Recursos Financieros;

XIV. Coordinación Nacional de Recursos Humanos;

XV. Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios;

XVI. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos;

XVII. Dirección de Estudios Históricos;

XVIII. Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;

XIX. Centros INAH;

XX. Escuela Nacional de Antropología e Historia;

XXI. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y

XXII. Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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