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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Bienes de Interés Paleontológico: vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional;

II. Centro INAH: la unidad administrativa que ejerce la competencia del Instituto en el territorio de un estado de la Federación;

III. Conservación: el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar el Patrimonio Cultural, a fin de respetar sus valores y significados, y garantizar su acceso y disfrute a las generaciones presentes y futuras, acciones que incluyen la conservación preventiva, la conservación directa y la restauración;

IV. Escuelas del Instituto: las instituciones de educación superior adscritas al Instituto;

V. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VI. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VII. Ley de la Materia: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

VIII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

IX. Normativa Interna: conjunto de normas, políticas, criterios, lineamientos, manuales, acuerdos, bases y circulares, publicados en la Normateca del Instituto, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones del Instituto;

X. Patrimonio Cultural: el señalado en el artículo 2o. de la Ley Orgánica;

XI. Rescate Arqueológico: la investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, o por causas naturales;

XII. Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos, que no cuenta con declaratoria de zonas de monumentos arqueológicos, y

XIII. Titular de la Dirección General: el titular de la Dirección General del Instituto.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Fuente oficial: consultar publicación

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