Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y el funcionamiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y demás ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO. (P. IX/95)
- REGLAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEBE SER REFRENDADO POR EL JEFE DEL PROPIO DEPARTAMENTO. (2a. CV/95 )
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO.- (2395)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES. (s/clave)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.- (606)
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