Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
Artículo 38
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Los titulares de las Escuelas del Instituto tienen las facultades siguientes:
I. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Escuela a su cargo, conforme a la normativa aplicable;
II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los programas de trabajo de las Escuelas a su cargo;
III. Presentar iniciativas para desarrollar y regular la vida académica y las funciones sustantivas de la Escuela a su cargo;
IV. Diseñar e impartir los planes y programas de estudio de la Escuela a su cargo, así como promover su registro ante la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;
V. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente de la Escuela a su cargo, con elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos;
VI. Emitir los certificados correspondientes a los niveles de formación académica, actualización y especialización que se impartan en la Escuela a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Rendir los informes y demás información que se les requiera, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Atender las propuestas de las unidades administrativas del Instituto que lleven a cabo funciones y actividades sustantivas, para su incorporación a los programas curriculares de resultados de investigación y metodologías de sus respectivas disciplinas, y promover la participación de estudiantes en proyectos institucionales acordes a su especialidad;
IX. Fomentar la vinculación y movilidad de estudiantes y docentes con instituciones nacionales, extranjeras, públicas o privadas, que fortalezcan las áreas de conocimiento y competencia de la Escuela a su cargo, y
X. Contribuir a la formación, actualización, especialización y capacitación en materias que sean competencia del Instituto.
CAPÍTULO V
DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- PROFESIONES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 8o. Y 11, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
- UNIVERSIDADES, TRABAJADORES DE LAS. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
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