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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Los titulares de las Escuelas del Instituto tienen las facultades siguientes:

I. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Escuela a su cargo, conforme a la normativa aplicable;

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los programas de trabajo de las Escuelas a su cargo;

III. Presentar iniciativas para desarrollar y regular la vida académica y las funciones sustantivas de la Escuela a su cargo;

IV. Diseñar e impartir los planes y programas de estudio de la Escuela a su cargo, así como promover su registro ante la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

V. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente de la Escuela a su cargo, con elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos;

VI. Emitir los certificados correspondientes a los niveles de formación académica, actualización y especialización que se impartan en la Escuela a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Rendir los informes y demás información que se les requiera, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Atender las propuestas de las unidades administrativas del Instituto que lleven a cabo funciones y actividades sustantivas, para su incorporación a los programas curriculares de resultados de investigación y metodologías de sus respectivas disciplinas, y promover la participación de estudiantes en proyectos institucionales acordes a su especialidad;

IX. Fomentar la vinculación y movilidad de estudiantes y docentes con instituciones nacionales, extranjeras, públicas o privadas, que fortalezcan las áreas de conocimiento y competencia de la Escuela a su cargo, y

X. Contribuir a la formación, actualización, especialización y capacitación en materias que sean competencia del Instituto.

CAPÍTULO V

DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Fuente oficial: consultar publicación

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