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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo IV — DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

Artículo 37

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. Los titulares de Centros INAH tienen las facultades siguientes:

I. Representar al Instituto, en el territorio del estado que les corresponda, ante las autoridades federales, estatales y municipales, comunidades y organizaciones sociales y privadas;

II. Aplicar en su ámbito territorial la normativa y políticas institucionales referentes a la protección, salvaguardia, Conservación, restauración y recuperación del Patrimonio Cultural y de Bienes de Interés Paleontológico, así como lo correspondiente a su difusión y divulgación;

III. Promover la celebración de convenios y demás actos jurídicos similares, con autoridades federales, estatales y municipales, así como con organismos públicos y privados;

IV. Coordinar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades del Centro INAH a su cargo, con base en la normativa aplicable;

V. Promover la participación social, la Conservación del Patrimonio Cultural y de Bienes de Interés Paleontológico, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales, así como con organismos públicos y privados;

VI. Acordar con el titular de la Secretaría Técnica, las políticas institucionales referentes a la investigación, protección, salvaguardia, Conservación, restauración, recuperación, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural y Bienes de Interés Paleontológico, en el territorio de su competencia;

VII. Participar en la elaboración de los proyectos de Normativa Interna;

VIII. Asegurar la actualización de inventarios, catálogos y registros del Patrimonio Cultural bajo su resguardo y de las unidades administrativas a su cargo, así como la inscripción, en el Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos, del Patrimonio Cultural ubicado en el territorio de su competencia;

IX. Otorgar los dictámenes, respuestas, autorizaciones y resoluciones a los trámites que le hayan sido solicitados en el territorio de su competencia, en los términos de la normativa aplicable;

X. Suspender obras, revocar y cancelar autorizaciones por contravenir la normativa aplicable en monumentos, en inmuebles colindantes a monumentos o en zonas de monumentos arqueológicos e históricos;

XI. Ordenar y coordinar las inspecciones en zonas de monumentos y Sitios Arqueológicos, históricos, y de Bienes de Interés Paleontológico, con el fin de verificar la protección y Conservación del Patrimonio Cultural, y

XII. Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Instituto en las zonas y Sitios Arqueológicos y de Bienes de Interés Paleontológico, museos, recintos culturales y centros comunitarios bajo su adscripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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