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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo V — DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Artículo 42

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. El Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;

II. El titular de la Coordinación Nacional de Antropología, el de la Coordinación Nacional de Arqueología, y el de la Dirección de Estudios Históricos;

III. Tres Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, Conservación, monumentos históricos, o museos, y

IV. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, arqueología, o historia.

Fuente oficial: consultar publicación

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