Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo V — DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Artículo 42
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. El Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:
I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;
II. El titular de la Coordinación Nacional de Antropología, el de la Coordinación Nacional de Arqueología, y el de la Dirección de Estudios Históricos;
III. Tres Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, Conservación, monumentos históricos, o museos, y
IV. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en etnohistoria, lingüística, antropología física, etnología, antropología social, paleontología, arqueología, o historia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. DERECHO A SER CONSULTADOS. LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ES LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA. (2a. XXVIII/2016 (10a.))
- TIERRAS Y AGUAS. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. (s/clave)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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