Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo V — DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Artículo 43
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. El Consejo de Área de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:
I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;
II. El titular de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, el de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, el de la Coordinación Nacional de Arqueología, y el de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;
III. Dos Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en monumentos históricos, arqueología, o docencia, y
IV. Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en monumentos históricos, arqueología, Conservación, o docencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. EL DIRECTOR DE UN CENTRO REGIONAL DEL. ESTA FACULTADO PARA SUSPENDER LAS OBRAS QUE SE REALICEN EN DAÑO DE MONUMENTOS HISTORICOS. (II.2o.72 A)
- MONUMENTOS COLONIALES. (s/clave)
- MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS CUYA CONSERVACIÓN SEA DE INTERÉS NACIONAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES EXCLUSIVAS PARA LEGISLAR EN LA MATERIA. (P./J. 14/2012 (9a.))
- MONUMENTOS HISTORICOS, OBRAS REALIZADAS EN INMUEBLES COLINDANTES A. REQUIEREN AUTORIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA. (s/clave)
- TEMPLOS, NOMBRAMIENTOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS. (s/clave)
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