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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo V — DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

Artículo 41

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. El Consejo General Consultivo sesionará semestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o a petición de algún Consejero. Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría de votos.

El titular de la Dirección General emitirá las bases de la organización y funcionamiento del Consejo General Consultivo, a propuesta del Consejo mismo.

Las bases de organización y funcionamiento del Consejo General Consultivo deberán regular, por lo menos, el tipo de sesiones, convocatorias, notificaciones, instalación, quorum, desarrollo de las sesiones, el procedimiento para modificar esas mismas bases, y la designación y funciones del Secretario del Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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