Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo V — DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Artículo 41
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. El Consejo General Consultivo sesionará semestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o a petición de algún Consejero. Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su defecto, por mayoría de votos.
El titular de la Dirección General emitirá las bases de la organización y funcionamiento del Consejo General Consultivo, a propuesta del Consejo mismo.
Las bases de organización y funcionamiento del Consejo General Consultivo deberán regular, por lo menos, el tipo de sesiones, convocatorias, notificaciones, instalación, quorum, desarrollo de las sesiones, el procedimiento para modificar esas mismas bases, y la designación y funciones del Secretario del Consejo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- CONSTITUCIÓN, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL.- (718)
- CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. (XXXIX/90)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
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