Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo V — DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. El Consejo General Consultivo se integra por diecisiete miembros, conforme a lo siguiente:
I. El titular de la Dirección General, quien lo presidirá, y
II. Cuatro Consejeros por cada uno de los Consejos de Área, de los cuales dos serán designados por el titular de la Dirección General, y dos electos por el Consejo de Área correspondiente.
El titular de la Dirección General podrá designar a su suplente por ausencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO AGRARIO, CONSEJO CONSULTIVO DEL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
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