Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo V — DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO
Artículo 49
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Los Consejeros electos por los especialistas del Instituto podrán ser reelectos en sus funciones por una sola ocasión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. REVISIÓN INTERPUESTA SIN LA CONCURRENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS INTEGRANTES. REQUERIMIENTO NECESARIO A QUIENES NO APARECEN INTERPONIENDO EL RECURSO (143)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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