Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo VII — DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 57
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Las ausencias de los titulares de las Coordinaciones Nacionales, de las Direcciones, de los Centros INAH y de las Escuelas del Instituto, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL DIRECTOR CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECR (XII.3o.6 A)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES. (s/clave)
- REVISIÓN EN AMPARO. EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN SUSTITUCI (IV.2o.A.136 A)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis