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Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Capitulo VII — DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 57

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Las ausencias de los titulares de las Coordinaciones Nacionales, de las Direcciones, de los Centros INAH y de las Escuelas del Instituto, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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