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Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública · Capitulo V — DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública · Ámbito: Federal
Última reforma:

ARTICULO 28.- LA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO NO PODRA EXCEDER DE

OCHO HORAS PARA LA DIURNA; SIETE Y MEDIA PARA LA MIXTA Y SIETE PARA LA NOCTURNA.

Fuente oficial: consultar publicación

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