SALARIO MINIMO DE LOS TRABAJADORES A DESTAJO.
El salario mínimo no sólo es aplicable a los trabajadores que perciban un salario por día de ocho horas de labor, sino a todos los trabajadores, ya laboren por jornada diaria legal o por unidad de obra, de conformidad con el artículo 428 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2568/55. Sindicato de Torcedores de Tabaco y Anexos del Puerto de Veracruz, Ver. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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