SALARIO POR OBRA DETERMINADA.
Tratándose de trabajos por obra determinada, no puede tener aplicación lo relativo al salario mínimo, cuando tomándose en cuenta el tiempo empleado por el obrero en dichos trabajos y el importe de lo que le fue cubierto por los mismos, resulta en proporción, una cantidad equivalente al salario mínimo por ocho horas de trabajo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1979/36. Rodríguez Marcos. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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