Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública · Capitulo XIV — DE LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS
Artículo 83
ARTICULO 83.- LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN CONFORME A ESTE CAPITULO, SERAN
RECURRIBLES POR ESCRITO ANTE EL FUNCIONARIO QUE ORDENO LA SANCION, EN UN PLAZO
DE 10 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN COMUNICADAS, Y LA RESOLUCION
QUE SE DICTE NO ADMITIRA RECURSO ALGUNO DENTRO DE LA MISMA SECRETARIA, QUEDANDO
EXPEDITO EL DERECHO DEL TRABAJADOR PARA HACER USO DE LOS RECURSOS LEGALES QUE
PROCEDAN.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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