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Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 6

Ordenamiento: Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. Finalidad

1. El procedimiento especial sancionador regulado en el presente Reglamento tiene

como finalidad sustanciar los procedimientos derivados de las quejas o denuncias

competencia del Instituto, o aquéllas iniciadas de oficio, por violencia política contra

las mujeres en razón de género, y turnar el expediente a la Sala Regional

Especializada para su resolución.

2. La adopción de las medidas cautelares tiene como finalidad prevenir daños

irreparables en cualquier momento, haciendo cesar cualquier acto que pudiera

entrañar una violación o afectación al pleno ejercicio de los derechos políticos y

electorales de las mujeres.

3. El dictado de las medidas de protección tiene como finalidad evitar que la víctima o

tercero, sufra alguna lesión o daño en su integridad personal o su vida derivado de

situaciones de riesgo inminentes y debe cumplir con los presupuestos de gravedad,

urgencia y posible irreparabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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