Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso…
Artículo 91
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. La Justificación Económica de los proyectos y programas de inversión que se autoricen, se darán
a conocer mediante su publicación en la página de internet del Instituto y deberá contener la información y
documentación señalada en el artículo 24 fracción III, inciso a) numerales de la ial viii del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO, CASO EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LAS CONSTANCIAS QUE REMITE LA AUTORIDAD PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO EN MERITO DE ECONOMIA PROCESAL. (XIX.2o.17 K)
- INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (749)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (305)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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