Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo VI — DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Artículo 34
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34.- Las personas integrantes de la Junta de Gobierno con derecho a voto, deberán emitirlo en
cada uno de los asuntos que sean sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno, salvo que se
encuentren impedidos para ello por alguna circunstancia o por conflicto de interés, en cuyo caso deberán
abstenerse de votar, debiendo exponer al pleno la razón de su abstención, misma que deberá quedar
asentada en al acta respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- JUNTAS, EXCUSAS ANTE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.- (32)
- JUNTAS, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
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