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Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo VI — DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34.- Las personas integrantes de la Junta de Gobierno con derecho a voto, deberán emitirlo en

cada uno de los asuntos que sean sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno, salvo que se

encuentren impedidos para ello por alguna circunstancia o por conflicto de interés, en cuyo caso deberán

abstenerse de votar, debiendo exponer al pleno la razón de su abstención, misma que deberá quedar

asentada en al acta respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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