Reglamento del Senado de la República
Artículo 1011
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101
1. La votación por cédula se realiza conforme al siguiente procedimiento:
I. La Mesa ordena que se distribuyan a los senadores las papeletas a través de las cuales expresarán el sentido de su voto;
II. Se coloca, en lugar visible frente a la Mesa, una urna transparente para depositar las papeletas;
III. Cada senador, al ser nombrado por la Secretaría, deposita en la urna su voto;
IV. Concluido lo anterior, dos secretarios extraen las cédulas de la urna y realizan el cómputo de los votos; y
V. La Secretaría informa el resultado al Presidente, quien lo da a conocer al Pleno, hace la declaratoria formal y ordena el trámite que procede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.- (49)
- PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. (244)
- DETERMINANCIA PARA EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ACTOS ARTIFICIOSOS TENDIENTES A CREARLA.- (82)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. HACE PRUEBA PLENA DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TITULAR EN EL PADRÓN ELECTORAL.- (79)
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