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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1011

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101

1. La votación por cédula se realiza conforme al siguiente procedimiento:

I. La Mesa ordena que se distribuyan a los senadores las papeletas a través de las cuales expresarán el sentido de su voto;

II. Se coloca, en lugar visible frente a la Mesa, una urna transparente para depositar las papeletas;

III. Cada senador, al ser nombrado por la Secretaría, deposita en la urna su voto;

IV. Concluido lo anterior, dos secretarios extraen las cédulas de la urna y realizan el cómputo de los votos; y

V. La Secretaría informa el resultado al Presidente, quien lo da a conocer al Pleno, hace la declaratoria formal y ordena el trámite que procede.

Fuente oficial: consultar publicación

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