Reglamento del Senado de la República
Artículo 1001
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100
1. El Presidente puede acordar que la discusión o votación en lo general de dictámenes o proyectos se realice de manera separada, cuando se refieran a más de un ordenamiento o que su articulado aborde diversas materias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMEN, DISCUSION Y APROBACION DEL. NO CONSTITUYE VIOLACION LA INTERVENCION EN ELLAS DEL PRESIDENTE DE UN GRUPO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VOTO RAZONADO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- LEYES. (s/clave)
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