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Reglamento del Senado de la República

Artículo 991

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99

1. Se votan nominalmente los dictámenes de las comisiones con los proyectos de ley o decreto.

2. Se vota también en forma nominal cuando así lo acuerda la Mesa; lo solicita un senador, con el apoyo de otros cinco; o bien, cuando se haya realizado previamente una votación económica y queden dudas de su resultado.

Fuente oficial: consultar publicación

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