Reglamento del Senado de la República
Artículo 1071
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107
1. El dictamen o proyecto que por moción suspensiva es devuelto a comisiones para los efectos correspondientes, se presenta nuevamente al Pleno, de ser el caso, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes.
2. No procede moción suspensiva en asuntos que ya hayan sido objeto de la misma y se presentan nuevamente al Pleno en otra sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO EN (III.5o.C.48 C (10a.))
- PROCEDIMIENTO, CONVENIO SOBRE SUSPENSION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION EN LA, Y NO REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION DE RESOLUCIONES JUDICIALES. EN QUE CONSISTE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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