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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1061

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106

1. La moción suspensiva se presenta por escrito a la Presidencia, antes de que inicie el debate del asunto de que se trata; iniciado el mismo también puede presentarse de viva voz. En ambos casos, se exponen de manera breve y concisa los hechos y razones que motivan la moción.

2. Se lee la moción y sin otro requisito que oír a uno de sus autores, si así lo quieren, ya algún impugnador, si lo hay, se pregunta al Pleno si se admite a debate o se desecha.

3. De admitirse la moción, se forma una lista de hasta dos oradores en contra y dos a favor. Concluidas las intervenciones, se somete a votación.

4. De aprobarse la moción suspensiva, el Presidente dispone el trámite que recae al asunto objeto de la misma.

5. En una sesión no se admite más de una moción suspensiva sobre un mismo asunto.

Fuente oficial: consultar publicación

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