Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA SEGUIDO ANTE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Clave: I.4o.A.401 A · Registro digital (IUS): 182932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1127

Conforme al artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, la suspensión a petición de parte requiere, además de que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al quejoso con la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, el dictamen que emite la sección instructora de la Cámara de Diputados para someterlo a la decisión del Pleno, así como todos los demás actos que dicte dentro del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de un legislador, entre otros altos funcionarios, no causan daños de difícil reparación al quejoso, pues apenas constituyen una etapa o fase preliminar del procedimiento y, por tanto, no concurre el requisito que señala dicha fracción. A mayor abundamiento, la decisión que eventualmente llegue a emitir la Cámara de Diputados, erigida como Jurado de Procedencia, es inatacable en los términos del artículo 111 constitucional, de manera que si por razones de orden público o político se decidió que no fuera impugnable dicho acto final, es cuestionable la procedencia de la suspensión en contra de los actos preliminares, como los de la sección instructora señalados. Considerar lo contrario sería oponerse a la ratio legis del legislador, que es retirar del ámbito judicial esas decisiones, para reservarlas al Legislativo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182932-7ae72146/suspension-es-improcedente-contra-actos-dictados-durante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 210/2003. Carlos Antonio Romero Deschamps. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis