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Reglamento del Senado de la República · Titulo SEXTO — DE LAS COMISIONES Y LOS COMITES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Seccion SEGUNDA — DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 1191

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119

1. Las comisiones especiales se constituyen para realizar investigaciones en los términos del tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución. También se crean para conocer exclusivamente de una materia o desempeñar un encargo específico, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley.

2. Las comisiones especiales se crean por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta; en ningún caso tienen facultades para dictaminar.

3. El acuerdo que las crea precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus integrantes, la composición de su Junta Directiva, así como la periodicidad para la presentación de informes.

Fuente oficial: consultar publicación

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