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Reglamento del Senado de la República · Titulo SEXTO — DE LAS COMISIONES Y LOS COMITES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Seccion SEGUNDA — DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 1201

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120

1. Sin perjuicio de lo que señala la parte final del párrafo 3 del artículo anterior, el Pleno puede requerir a las comisiones especiales la información que estime necesaria.

2. Los resultados de las investigaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución, se hacen del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto del Presidente de la Mesa.

Fuente oficial: consultar publicación

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