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Reglamento del Senado de la República · Titulo SEXTO — DE LAS COMISIONES Y LOS COMITES · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Seccion SEGUNDA — DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 1211

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121

1. Las comisiones especiales se extinguen al cumplir su objeto, al considerar el Pleno concluidas sus actividades de forma anticipada o, en su caso, al término de la Legislatura en la cual se constituyeron. El Presidente formaliza ante el Pleno la declaratoria correspondiente.

2. Si al concluir el plazo previsto una comisión especial no ha cumplido su objeto, el Pleno puede prorrogarlo a propuesta de la Junta.

CAPITULO SEGUNDO

DE SU INTEGRACION E INSTALACION

Fuente oficial: consultar publicación

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