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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1221

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122

1. Una vez instalada la Legislatura, los grupos parlamentarios presentan a la Junta propuestas para la integración de las comisiones ordinarias en los términos del artículo 104 de la Ley.

2. En sus propuestas los grupos parlamentarios privilegian la experiencia y la idoneidad de cada uno de sus integrantes para el mejor aprovechamiento de sus capacidades en el trabajo legislativo. En términos de sus respectivas integraciones y documentos reglamentarios, cumplen con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

3. Si previo a la integración de las comisiones ordinarias se presenta un asunto que requiera despacho urgente, la Junta, a través de la Mesa, propone al Pleno lo procedente.

Fuente oficial: consultar publicación

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