Reglamento del Senado de la República
Artículo 1221
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122
1. Una vez instalada la Legislatura, los grupos parlamentarios presentan a la Junta propuestas para la integración de las comisiones ordinarias en los términos del artículo 104 de la Ley.
2. En sus propuestas los grupos parlamentarios privilegian la experiencia y la idoneidad de cada uno de sus integrantes para el mejor aprovechamiento de sus capacidades en el trabajo legislativo. En términos de sus respectivas integraciones y documentos reglamentarios, cumplen con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
3. Si previo a la integración de las comisiones ordinarias se presenta un asunto que requiera despacho urgente, la Junta, a través de la Mesa, propone al Pleno lo procedente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. (1023)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
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