Reglamento del Senado de la República · Titulo SEGUNDO — DEL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y LOS SENADORES · Capitulo TERCERO — DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y VACANTES · Seccion PRIMERA — DE LAS LICENCIAS
Artículo 131
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13
1. Los senadores y las senadoras tienen derecho a solicitar y, en su caso, obtener licencia del Pleno por las siguientes causas:
I. Enfermedad que los incapacita temporalmente para el desempeño de la función;
II. Hasta por tres meses por estado de gravidez o de post-parto;
III. Desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración;
IV. Postularse a otro cargo de elección popular cuando la licencia sea condición establecida en las disposiciones electorales correspondientes o en la normativa interna del partido político de que se trate; y
V. Otras diversas a las señaladas en las fracciones anteriores.
2. Conforme a las solicitudes presentadas, el Pleno decide el otorgamiento de las licencias tomando en consideración la debida integración del Senado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 CONSTITUCIONAL OPERA DE MANERA INMEDIATA.- (81)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
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