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Reglamento del Senado de la República · Titulo SEGUNDO — DEL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y LOS SENADORES · Capitulo TERCERO — DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y VACANTES · Seccion PRIMERA — DE LAS LICENCIAS

Artículo 131

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13

1. Los senadores y las senadoras tienen derecho a solicitar y, en su caso, obtener licencia del Pleno por las siguientes causas:

I. Enfermedad que los incapacita temporalmente para el desempeño de la función;

II. Hasta por tres meses por estado de gravidez o de post-parto;

III. Desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración;

IV. Postularse a otro cargo de elección popular cuando la licencia sea condición establecida en las disposiciones electorales correspondientes o en la normativa interna del partido político de que se trate; y

V. Otras diversas a las señaladas en las fracciones anteriores.

2. Conforme a las solicitudes presentadas, el Pleno decide el otorgamiento de las licencias tomando en consideración la debida integración del Senado.

Fuente oficial: consultar publicación

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