Reglamento del Senado de la República · Titulo SEGUNDO — DEL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y LOS SENADORES · Capitulo TERCERO — DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y VACANTES · Seccion PRIMERA — DE LAS LICENCIAS
Artículo 121
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12
1. Para obtener licencia, los senadores presentan ante el Presidente solicitud por escrito, con firma autógrafa y con señalamiento de la causa. Dicha solicitud es resuelta por el Pleno en la sesión inmediata.
2. Durante el tiempo de la licencia, los senadores cesarán en el ejercicio de sus funciones representativas y no gozarán, por tanto, de los derechos inherentes al cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL QUE RECLAMA EN AMPARO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA. SI SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ESE PERMISO, CORRESPONDE AL CONGRESO ESTATAL DETE (I.1o.P.42 P (10a.))
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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