Reglamento del Senado de la República · Titulo SEGUNDO — DEL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y LOS SENADORES · Capitulo TERCERO — DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y VACANTES · Seccion PRIMERA — DE LAS LICENCIAS
Artículo 111
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11
1. La licencia es la anuencia que otorga el Senado, o en su caso la Comisión Permanente, a la decisión de los senadores de separarse temporalmente del ejercicio de su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- SUSPENSIÓN. (s/clave)
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