SUSPENSION.
No es la voluntad de las partes la que debe servir de norma para determinar a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, sino la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349004-d42a8da9/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 97/45. Caballero Agustín. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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