SUSPENSION.
Al decretarla, debe precisarse con toda claridad el acto que se mande suspender.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811548-18ef3ee0/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. López Negrete Laureano. 2 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos, respecto de la primera proposición del fallo, y unanimidad de once votos, respecto de la segunda proposición. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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