Reglamento del Senado de la República
Artículo 1361
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136
1. En el cumplimiento de sus atribuciones, las comisiones se sujetan a los procedimientos establecidos en la Constitución, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2. Conforme a lo dispuesto en la parte final del párrafo 1 del artículo 103 de la Ley, las comisiones pueden resolver por sí mismas los asuntos cuya naturaleza y trascendencia así lo requieran, sin que contravengan los ordenamientos relativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. LOS TRIBUNALES LOCALES NO ESTAN FACULTADOS PARA RESOLVER. (s/clave)
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