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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1681

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168

1. Cuando un proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado es devuelto con observaciones por la Cámara de Diputados o por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se siguen los trámites previstos en el artículo 72 de la Constitución y en este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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