Reglamento del Senado de la República
Artículo 1691
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169
1. Toda iniciativa consta por escrito y contiene, al menos, lo siguiente:
I. Encabezado o título, con el señalamiento preciso del o de los ordenamientos a que se refiere;
II. Fundamento legal;
III. Exposición de motivos, con las razones que la sustentan, el alcance y competencia constitucional para legislar sobre la materia, así como la descripción del proyecto y, en su caso, la relación directa o indirecta con alguno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas;
Fracción reformada DOF 19-12-2017, 08-04-2022
IV. Texto normativo que se propone de nuevos ordenamientos o de adiciones o reformas a los ya existentes; señalando su denominación, naturaleza y ámbito de aplicación;
Fracción reformada DOF 19-12-2017
V. Régimen transitorio y, en su caso, el señalamiento de la legislación a derogar o abrogar;
VI. Lugar y fecha de formulación; y
VII. Nombre y firma del o los autores y, en su caso, el grupo parlamentario del cual forman parte.
2. En el caso de textos normativos de nuevos ordenamientos, a que se refiere la fracción IV del numeral anterior, los senadores deberán desarrollar el articulado correspondiente en forma lógica y ordenada, distinguiendo los artículos en lo particular que tengan un fin general o federal de validez y aplicación; se procurará que el texto normativo se estructure en libros; los libros en títulos; los títulos en capítulos; los capítulos en secciones; las secciones en artículos; los artículos en fracciones y las fracciones en incisos. En el artículo primero de cada ordenamiento se establecerá su alcance y competencia constitucional. La división en libros sólo procede cuando se trata de textos muy extensos.
Conforme a lo anterior, los senadores harán coincidir la denominación, con la naturaleza, objeto, fin, ámbitos de validez y aplicación del texto normativo del nuevo ordenamiento. Para ello se establece que llevarán la denominación de General, aquellos que inciden válidamente y que son de competencia concurrente en todos los órdenes gobierno y como Federal aquellos que serán aplicados a todas las personas en el territorio nacional por autoridades federales, en ambos casos de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
Numeral reformado DOF 19-12-2017
3. En el caso de solicitud de permiso del Presidente de la República para salir del territorio nacional por más de siete días, la iniciativa correspondiente debe contener objeto, duración e itinerario del viaje, además de los elementos aplicables referidos en el párrafo 1 de este artículo.
4. La iniciativa se presenta en forma escrita a través de los medios electrónicos y digitales aprobados por la Mesa, para su inclusión en el Orden del Día y correspondiente publicación en la Gaceta.
Numeral reformado DOF 11-11-2022
5. Cuando se considera conveniente, pueden anexarse a la iniciativa los documentos digitales y archivos electrónicos que faciliten su comprensión y análisis.
Numeral reformado DOF 11-11-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES PROMULGADAS EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FOR (1a. LXXXV/2007)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DEBATES DEL LEGISLADOR. NO FORMAN PARTE DE LA LEY. (I.7o.A.55 K )
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