Reglamento del Senado de la República
Artículo 1701
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170
1. Cuando el régimen transitorio de un decreto dispone un plazo específico para que el Congreso de la Unión expida una determinada ley o decreto, la Junta de Coordinación Política debe establecer comunicación oficial con las instancias competentes de la Cámara de Diputados, para construir los entendimientos necesarios sobre la forma de dar cumplimiento al respectivo trabajo legislativo bicamaral.
2. En su caso, la Mesa y la Junta, pueden proponer al Pleno la integración de un grupo especial de trabajo para que elabore la iniciativa correspondiente en los plazos y términos que permitan cumplir adecuadamente con el mandato relativo. A dicha iniciativa se dará el trámite que corresponda.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no inhibe, limita o condiciona en modo alguno el derecho de iniciativa de los sujetos facultados constitucionalmente para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (P. LXVII/99 )
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis