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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1701

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170

1. Cuando el régimen transitorio de un decreto dispone un plazo específico para que el Congreso de la Unión expida una determinada ley o decreto, la Junta de Coordinación Política debe establecer comunicación oficial con las instancias competentes de la Cámara de Diputados, para construir los entendimientos necesarios sobre la forma de dar cumplimiento al respectivo trabajo legislativo bicamaral.

2. En su caso, la Mesa y la Junta, pueden proponer al Pleno la integración de un grupo especial de trabajo para que elabore la iniciativa correspondiente en los plazos y términos que permitan cumplir adecuadamente con el mandato relativo. A dicha iniciativa se dará el trámite que corresponda.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no inhibe, limita o condiciona en modo alguno el derecho de iniciativa de los sujetos facultados constitucionalmente para ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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