Reglamento del Senado de la República
Artículo 1711
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171
1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.
2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- INICIATIVA DE LEY. NO CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO. (I.16o.A.20 A)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA FACULTAD DE LOS LEGISLADORES DE PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY NO CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA O INSTANCIA QUE DEBAN AGOTAR PREVIAMENTE A LA PRES (P. XIV/2014 (10a.))
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
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