Reglamento del Senado de la República
Artículo 1721
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172
1. La presentación de una iniciativa ante el Pleno consiste en una explicación sucinta de su propósito y contenido. El texto completo se publica en la Gaceta y el Diario de los Debates.
2. La presentación al Pleno de iniciativas suscritas por senadores se ajusta a los tiempos que señala el párrafo 1 del artículo 76 de este Reglamento. La iniciativa suscrita por dos o más senadores la presenta el que designan sus autores.
3. Si el autor de una iniciativa no se encuentra presente al momento que corresponda su intervención en el Pleno se procede conforme al artículo 85 de este Reglamento; en caso contrario, el Presidente le da a la iniciativa el trámite que proceda.
4. El o los autores de una iniciativa pueden solicitar al Presidente que le dé turno a comisiones, sin intervención en el Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO PUGNA CON EL REQUISITO PREV (1447)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO PUGNA CON EL REQUISITO PREV (P. LXVIII/99 )
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
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