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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1721

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172

1. La presentación de una iniciativa ante el Pleno consiste en una explicación sucinta de su propósito y contenido. El texto completo se publica en la Gaceta y el Diario de los Debates.

2. La presentación al Pleno de iniciativas suscritas por senadores se ajusta a los tiempos que señala el párrafo 1 del artículo 76 de este Reglamento. La iniciativa suscrita por dos o más senadores la presenta el que designan sus autores.

3. Si el autor de una iniciativa no se encuentra presente al momento que corresponda su intervención en el Pleno se procede conforme al artículo 85 de este Reglamento; en caso contrario, el Presidente le da a la iniciativa el trámite que proceda.

4. El o los autores de una iniciativa pueden solicitar al Presidente que le dé turno a comisiones, sin intervención en el Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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