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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1801

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180

1. Las opiniones que emiten las comisiones requeridas al efecto o las que se presentan por decisión propia, no son vinculantes para el dictamen que se emita.

2. Si la opinión no se presenta en tiempo y forma, se entiende que la opinante declina de su derecho a emitirla.

3. Un dictamen no se supedita a la emisión de una opinión.

4. En el caso de la iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su opinión a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación.

Numeral adicionado DOF 19-12-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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