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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1791

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179

1. El turno para efectos de opinión procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales aporten puntos de vista a las dictaminadoras, cuando en las iniciativas o proyectos que éstas conozcan se aborden de manera indirecta asuntos de la competencia de aquéllas.

2. Para efectos de opinión, el turno puede incluir el número de comisiones que se estima necesario.

3. Adicionalmente, cuando lo consideren pertinente, cualquier comisión o senador puede aportar por escrito opiniones a las comisiones dictaminadoras.

Fuente oficial: consultar publicación

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