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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1781

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178

1. Para efectos de dictamen, las iniciativas y proyectos se turnan hasta a dos comisiones, adicionales a la de Estudios Legislativos que corresponda.

2. La Comisión de Estudios Legislativos designada participa en los términos que dispone el artículo 89 de la Ley.

3. El turno indica la comisión que coordina los trabajos de dictamen; de no señalarse, se considera como tal a la nombrada en primer término.

Fuente oficial: consultar publicación

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