Reglamento del Senado de la República
Artículo 1781
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178
1. Para efectos de dictamen, las iniciativas y proyectos se turnan hasta a dos comisiones, adicionales a la de Estudios Legislativos que corresponda.
2. La Comisión de Estudios Legislativos designada participa en los términos que dispone el artículo 89 de la Ley.
3. El turno indica la comisión que coordina los trabajos de dictamen; de no señalarse, se considera como tal a la nombrada en primer término.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (582)
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS.- (171)
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