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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1771

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177

1. El Presidente turna a comisiones las iniciativas o proyectos para efectos de dictamen o de opinión.

2. El turno puede comprender uno o más efectos para una o más comisiones.

3. Por acuerdo de la Mesa, se puede modificar el turno dictado aun asunto, siempre y cuando exista causa justificada para ello, debiéndose informar lo propio al Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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