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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1761

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176

1. Una vez que se presenta al Pleno una iniciativa o proyecto, se turna a comisiones conforme a lo siguiente:

I. El Presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, instruye a cuáles de ellas debe enviarse y para qué efectos; y

II. La Secretaría hace constar por escrito el trámite y lo cumple a más tardar el día siguiente.

2. En casos excepcionales fuera de sesión, el Presidente turna directamente iniciativas o proyectos a las comisiones competentes y da cuenta al Pleno en la sesión inmediata siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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