Reglamento del Senado de la República
Artículo 1761
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176
1. Una vez que se presenta al Pleno una iniciativa o proyecto, se turna a comisiones conforme a lo siguiente:
I. El Presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, instruye a cuáles de ellas debe enviarse y para qué efectos; y
II. La Secretaría hace constar por escrito el trámite y lo cumple a más tardar el día siguiente.
2. En casos excepcionales fuera de sesión, el Presidente turna directamente iniciativas o proyectos a las comisiones competentes y da cuenta al Pleno en la sesión inmediata siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- TRAMITE DE ASUNTOS QUE PASAN DE LAS SALAS AL PLENO. DEBE AJUSTARSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ACUERDO I/88 RELATIVO A LOS ASUNTOS DEL PLENO QUE DEBEN VERSE EN SALA. (536)
- TRAMITE DE ASUNTOS QUE PASAN DE LAS SALAS AL PLENO. DEBE AJUSTARSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ACUERDO I/88 RELATIVO A LOS ASUNTOS DEL PLENO QUE DEBEN VERSE EN SALA. (3a./J. 6/92)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
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