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TRAMITE DE ASUNTOS QUE PASAN DE LAS SALAS AL PLENO. DEBE AJUSTARSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ACUERDO I/88 RELATIVO A LOS ASUNTOS DEL PLENO QUE DEBEN VERSE EN SALA.

Clave: 3a./J. 6/92 · Registro digital (IUS): 206822 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 17

De acuerdo con el principio de que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, así como en la garantía de celeridad en la administración de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución, debe establecerse que cuando en una Sala se determine que resulta competente para conocer del asunto el Pleno y no ella, debe seguirse por analogía el trámite simplificado previsto en el Acuerdo I/88 del Pleno de la Suprema Corte, debiéndose señalar como ponente a quien ya tenía ese carácter en Sala, toda vez que lógicamente ha realizado el estudio del asunto y está en aptitud de formular el proyecto correspondiente, con mayor prontitud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206822-b80a5edd/tramite-de-asuntos-que-pasan-de-las-salas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 21/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Contradicción de tesis 17/91. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García. Contradicción de tesis 1/92. Entre las sustentadas por el Tercero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán. Contradicción de tesis 5/91. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. Contradicción de tesis 39/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 11 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán. Tesis de Jurisprudencia 6/92. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión celebrada el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.

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