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Modo: Corpus Pro

JURISPRUDENCIA DEL PLENO. LAS SALAS DEBEN DIRIGIRSE A EL, SOLO CUANDO ESTIMEN QUE EXISTEN RAZONES GRAVES PARA NO SUSTENTARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 173

Conforme al artículo 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, cuando un asunto se haya remitido a una Sala por existir jurisprudencia sobre la ley reclamada, la Sala respectiva deberá dirigirse al Tribunal Pleno, únicamente en el caso de que existan razones graves para dejar de sustentar la jurisprudencia sobre la ley reclamada supuesto que no se presenta cuando la Sala considera que no se da esa situación, sino que la jurisprudencia debe aplicarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239608-32fe7849/jurisprudencia-del-pleno-las-salas-deben-dirigirse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2228/86. Turismo Antonio Pérez, S.A. 18 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.

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